top of page
  • Foto del escritorRaúl Cordero Núñez

Acoso sexual, dos perspectivas

Actualizado: 11 nov 2022


Recientemente, Comisiones Obreras y la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Igualdad, han publicado el estudio El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España (dejo enlace en bibliografía). Este documento analiza la situación del acoso que sufren las mujeres en el trabajo desde las estadísticas, la jurisprudencia y otras formas de normatividad como la negociación colectiva. Merece la pena leerlo completo por muchas razones, pero tratándose este blog de un espacio filosófico, vamos a extraer su marco conceptual. Este marco teórico puede abstraerse del conjunto del texto, pero lógicamente es oportuno detenerse en el capítulo que las autoras del texto dedican a hacerlo explícito.


El citado marco conceptual establece algunas premisas de mucho interés práctico, pero que desde algunas perspectivas hegemónicas hoy, como el constructivismo performativo que sustenta los estudios queer, podrían ser discutidos. Por eso el título de este texto apunta hacia dos perspectivas. Me parece sugerente comparar la perspectiva feminista que adopta el documento de CCOO con las teorías queer. Nadie podrá decir que es una comparación forzada en la medida en que el documento del sindicato fundamenta sus principios en las tesis de Catherine MacKinnon de forma explícita, una teórica feminista que recibió duras críticas explicitas por parte de Judith Butler en lo relativo, precisamente, a las normas contra el acoso sexual.


Hay tres fundamentos teóricos en la propuesta de Comisiones Obreras, que se explicitan en el capítulo titulado Acoso sexual y por razón de sexo. Marco conceptual (pág 9 y siguientes del documento). El primero es que este tipo de acoso tiene causas estructurales. No se trata de un acoso de cualquier tipo, sino que, por tener causas estructurales diferenciadas, debe tratarse de manera específica. En segundo lugar, es un fenómeno que afecta a las mujeres por el hecho de serlo, y está relacionado con “las desiguales relaciones de poder en una cultura patriarcal y a discriminaciones y conductas hostiles por razón de sexo” (CCOO, 2021). Y en tercer lugar, tanto la causa como la solución, requiere del análisis y puesta en marcha de acciones de tipo normativo. Una muestra de estos tres puntos teóricos se percibe claramente en el siguiente texto extraído del documento, en el que el sindicato se apoya en MacKinnon:


Catherine Mackinnon subrayó que lo característico del acoso sexual es que es un fenómeno grupal. Primero, porque se sufre por el mero hecho de pertenecer a un “grupo” (mujeres), pero también porque el efecto del acoso sexual es el debilitamiento de la posición social de ese grupo y, en consecuencia, de las personas que pertenecen al mismo. Por tanto, se podría decir que los efectos negativos del acoso no recaen únicamente en la persona acosada, sino que se extiende a todas las personas que forman parte de ese “grupo”. El acoso sexual es, por tanto, un reflejo de la desigual relación de poder. (CCOO, 2021)


Vemos, pues, que la perspectiva adoptada por el sindicato, no sólo en su contenido, sino en sus propias referencias a MacKinnon, lo enlazan con el feminismo crítico. Existe en este caso un tipo de acoso sexual que opera contra las mujeres por el hecho de serlo, y su abolición requiere de un análisis de las causas y la aportación de normativa (leyes, convenios colectivos, planes de igualdad, etc). Pero desde la perspectiva del constructivismo performativo queer esta propuesta sindical es aberrante. Veamos por qué.


En Regulaciones de Género (2004), Judith Butler realiza una crítica explícita a la normatividad contra el acoso sexual, y en concreto a las premisas aportadas por Catherine MacKinnon. La base de la argumentación la encontramos en dos cuestiones fundamentales (habría más pero estas dos nos bastan para una aproximación). En primer lugar, las tesis de Butler presuponen que las regulaciones de género, o el impacto del género sobre las personas, no tienen su base en la jerarquía sino en el binarismo. Es decir, si para el feminismo crítico el problema es la existencia soterrada de un sistema que subordina a un sexo con respecto al otro, y que deriva en una opresión de las mujeres a manos de los hombres (que en este caso se desplegaría en forma de acoso sexual), para la teórica queer esa jerarquía no es clara. Sólo podemos afirmar la existencia de un binarismo hombre-mujer, cuyo origen no está en la subordinación y opresión de las mujeres, sino en la heterosexualidad obligatoria. Ahora veremos las consecuencias de esto cuando Butler se opone a las normas contra el acoso sexual, pero vamos a la segunda pieza de fundamentación: la normatividad es, en sí misma, y sea cuál sea la norma, reforzadora del sistema de dominación. Toda norma, además de normatizar, normaliza. Es decir, además de establecer lo que es lícito e ilícito hacer, despliega un discurso normalizador, que establecerá lo que es normal y lo que debe excluirse. En el caso de las normas contra el acoso sexual, según Butler, su prohibición presupone (y refuerza) el binarismo. Desde la tesis de que toda norma presupone un discurso regulador, que permite a la norma normalizar además de normatizar, la protección de las mujeres contra el acoso sexual, aunque combate la jerarquía, estaría presuponiendo, para reforzar, la heterosexualidad en la relación entre los sexos. La consecuencia es obvia: dado que para las tesis queer el problema no es la jerarquía que subordina a las mujeres sino la existencia de un binarismo, no debemos abordar la cuestión del acoso sexual desde la normativa.


El punto de partida, pues, se diferencia en que, mientras para el feminismo crítico la matriz del análisis es la existencia del patriarcado, para la política sexual de Butler, el fondo es de qué manera se reproduce lo que llama matriz de inteligibilidad de la heterosexualidad obligatoria. Proteger a las mujeres, que como consecuencia “de las desiguales relaciones de poder” (CCOO) suelen estar en situación de subordinación con respecto a todo varón del entorno laboral, según Butler, refuerza la matriz heterosexista porque presupone el orden heterocentrado. La aplicación de esta matriz condujo a Butler a criticar en 2004 las reivindicaciones de los colectivos LGTB en favor del matrimonio igualitario. La psicoanalista plantea que exigir el reconocimiento y la validación como pareja “vivible” por parte de la institución del matrimonio, legitima a dicha institución para ser quien valide qué formas de relación son aceptables y cuáles deben ser excluidas. Con el matrimonio igualitario se estaría, por lo tanto, reforzando el orden institucional heterocentrado que se quiere subvertir.


Pero lo que el movimiento sindical y el feminismo crítico plantean cuando proponen normas contra el acoso no contiene al binarismo heterosexual como ideal regulativo, sino como factum. La mayor vulnerabilidad de cualquier mujer en relación a la violencia sexual forma parte de la facticidad del ser-mujer. Independientemente de que ésta sea lesbiana o heterosexual, su ser-ahí, en el mundo del trabajo, su facticidad en un entorno laboral, siempre estará mediada por una posibilidad de violencia que los hombres no sufrirán. Y esto no es una reivindicación del binarismo, sino una descripción. Si en el patriarcado existe el binarismo como requisito para el mantenimiento de la jerarquía, su descripción no supone proponerlo como regulación. Todo lo contrario.


Como en otros debates, la sustitución de la crítica al patriarcado por la matriz de heterosexualidad obligatoria genera distorsiones prácticas. El feminismo plantea su crítica a la heterosexualidad obligatoria como parte de la opresión estructural que configura el patriarcado. Sin embargo, la matriz queer niega la opresión primaria que sufren las mujeres a causa de su sexo. Esta exclusión hace ininteligible la prohibición del acoso sexual, porque no se ajusta a los límites de la heterosexualidad obligatoria (un hombre bisexual podría ser un acosador, por ejemplo). Si como dice Butler, “la regulación está vinculada al proceso de normalización”, entonces “los códigos acerca del acoso sexual se convierten ellos mismos en el instrumento mediante el cual el género es reproducido” (Regulaciones de género, Butler 2005). Pero esto sólo es así desde la afirmación, nunca suficientemente demostrada, de que sexo y género sean equivalentes. De hecho, un poco antes de las afirmaciones anteriores encontramos un párrafo en el que Butler confronta fuertemente con los argumentos de MacKinnon sobre el acoso sexual como consecuencia de la no separación entre sexo y construcción cultural y normativa del género:


“Si el género es la forma solidificada que la sexualización de la desigualdad adopta, entonces la sexualización de la desigualdad precede al género y el género es su efecto. Pero, ¿podemos siquiera conceptualizar la sexualización de la desigualdad sin una concepción previa del género? ¿Tiene sentido afirmar que los hombres subordinan a las mujeres sexualmente si no tenemos primero una idea de lo que son los hombres y las mujeres? MacKinnon sostiene, sin embargo, que no hay una constitución del género fuera de esta forma de sexualidad y, por implicación, fuera de esta forma subordinadora y explotadora de la sexualidad”


Lo que Butler considera una contradicción, a saber, afirmar la subordinación de las mujeres sin saber primero qué es eso llamado hombre o mujer, no es tal contradicción desde el momento en que reconocemos la existrencia del sexo y la imposición de la normativa de género a partir de éste. Es decir, aunque para Butler sería incomprensible, podemos entender la estadística que dice que el 90% de las mujeres en Kenia ha sufrido mutilación genital y el 0% de los niños. ¿Cómo es posible imponer el género femenino a través de la mutilación genital sin saber a quién mutilar? ¿Cómo podemos afirmar que se esté produciendo una subordinación de las mujeres expresada en la mutilación de los genitales “si no tenemos primero una idea de lo que son los hombres y las mujeres”? Pero la cuestión es que el mutilador sabe a quien mutilar. La “concepción previa del género” que Butler no encuentra es el sexo, porque el patriarcado es binarista y biologicista. Como en el caso del acoso sexual, negar la realidad que configura el sistema patriarcal no la abole. El sexo existe y por eso entendemos la desgraciada estadística. Por eso el mutilador sabe a quien mutilar. Por eso existe un acoso por razón de sexo.


Llegados a este punto alguien podría sugerir la incorporación de medidas contra el acoso dentro del colectivo LGTB en los protocolos (CCOO lo hace). Pero también sería problemático desde el punto de vista queer por varias razones. La primera es obvia, y ya aparece en las críticas de Butler al matrimonio igualitario: toda norma normaliza y por lo tanto excluye; obliga a la definición del sujeto de las políticas y por tanto esencializa y reifica la sexualidad; necesitaría de una definición del ámbito de aplicación que siempre generaría exclusiones para quienes su sexualidad pudiera performarse de maneras todavía no previstas. La segunda tiene que ver con la incompatibilidad de la teoría queer con el enfoque feminista que subyace en las normas contra el acoso. Desde una perspectiva feminista, el sujeto a protejer son las mujeres porque éstas pueden sufrir acoso independientemente de su orientación sexual, por razón de su sexo. Una lesbiana puede sufrir acoso sexual de un varón igual que una mujer heterosexual. Pero además, los victimarios pueden ser hombres heterosexuales pero no sólo: también bisexuales, no binarios, personas trans con orientación sexual hacia las mujeres, y buena parte del espectro al margen de la heterosexualidad. Pero esto último es ininteligible desde la crítica como análisis de la matriz de heterosexualidad obligatoria de la teoría queer, para la que la raíz del problema, el marco desde el que comprender los comportamientos, es la heterosexualidad obligatoria. Desde este punto de vista, no es legítimo establecer una jerarquía que incluya a todas las mujeres y excluya a todos los hombres como recurso para conceptualizar la violencia contra las mujeres. En un centro de trabajo, una mujer “cis-hetero” estaría jerárquicamente por encima de un varón bisexual, ya que la primera se ajusta a la exigencia de congruencia de género-sexo y orientación heterosexual, mientras el segundo sería disidente con el mandato de la heterosexualidad obligatoria. Por lo tanto, la posible agresión de este varón (disidente de la heterosexualidad obligatoria), hacia esta mujer (miembro de la estructura de opresión heterosexual), nunca puede ser leída como acoso por razón de sexo. Y del mismo modo con todo el espectro de sexualidades “disidentes de la heterosexualidad”: no binarismo, por ejemplo. Un bisexual que acose sexualmente a una mujer estaría cometiendo violencia común, nunca violencia sexual.


Por último, en relación a las prácticas concretas de regulación del acoso, el sindicato remite a leyes y negociación colectiva. Sobre todo en el caso de la negociación colectiva, el papel del sindicato es central, pero además esta tarea es central para la propia existencia del sindicato. Pero como toda norma es aberrante desde el punto de vista queer, los convenios colectivos, planes de igualdad, protocolos contra el acoso y similares, al tener carácter normativo, serían incompatibles con un abordaje queer, performativo, del problema. No hace falta decir para quien conozca la teoría queer, que el sindicalismo en sí mismo es problemático desde su marco teórico. Ya trataremos en otros textos el borrado del derecho del trabajo que supone la lucha contra el binarismo y la falta de reconocimiento de las jerarquías. Quedémonos sólo con esto para terminar: sin el reconocimiento del conflicto binario capital-trabajo y de la jerarquía empresario-trabajador, no hay derecho del trabajo ni sindicato.

 

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS


Judith Butler:

Regulaciones de género (2004). En Deshacer el género.

¿Es el parentesco siempre heterosexual de antemano? (2004) En Deshacer el género.

El género en disputa (1990)

Los mecanismos psíquicos del poder (1997, 2001 en castellano)


CCOO:

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España


Catherine MacKinnon:

Sexual Harassment of Working Women: A case of Sex Discrimination (1979)

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page